Señores.
Hemos sabido que ustedes han suministrado la figuración para las producciónes audiovisuales de título "Los misterios de Laura", "En tierra de lobos" e "Hispania"Se nos ha informado que la contratación de trabajadores para estas producciónes se han hecho basándose en los criterios salariales siguientes:
"Los misterios de Laura" y "En tierra de lobos"
figuración normal 26 €
figuración con algún uniforme se llama semi-especial 30 €
los figurantes fijos que son todos los que van a plató o exteriores y son policías de uniforme, científicos o de paisano 35 €
los figurantes elegidos como raza 50 €
los elegidos por foto 40 €
figuraciones especiales en general 40 €
1 Frase 48 €, Caracterizaciones 81 €, Acting 81 €
Dobles de actores 61 €,
la productora que es Ida y Vuelta.
"Hispania"
figuración normal 35 €
semiespecial 40 €
fijos 45 €
acting sin ensayo 50 €
acting con ensayo 60 €
Nos vemos en la obligación de recordarles que los criterios salariales deben aplicarse siguiendo las leyes en vigor en el Estado español, comenzando por el Estatuto del Trabajador que establece como prohibición clara y expresa la discriminación entre tarabajadores por razones (entre otras) de raza, indpendeientement que esta sea positiva o negativa. En su caso es positiva para unos y negativa para otros. También establece que SIN NINGUNA excepción nunca debe pagarse retribución distinta para igual trabajao, por ello no puede haber distinción de sueldos entre trabajadores figurantes en función de haber ensayos prebios o no, si no que la norma aplicada en el sector (tanto en teatro como en cine y TV) es que los ensayos se pagan a parte como una jornada laboral independiente. Todo esto son solo comentarios a "mano alzada", posiblemente las autoridades laborales (Inspección de Trabajo) encontraria mas irregularidades solo en el cumplimiento del E.T.
Inmediatamente después de asegurarse el cumplimiento del E.T. la contratació de trabajdores esta sujeta a otras leyes de obligado cumplimiento, como son los CONVENIOS COLECTIVOS, en este caso para todo aquel "figurante" que deba interpretar texto (con un simple "hola" basta) debe aplicarse sin ningún género de dudas el II Convenio Colectivo Estatal Regulador de las Relaciones Laborales entre Productores de Obras Audiovisuales y los Actores que prestan sus servicios en ellas. Les aconsejamos que consulten el convenio referido, así como el Acta de la Comisión Paritaria de dicho convenio de fecha 2 de abril de 2008, que disipa toda posible duda respecto a la legalidad de la categoria laboral de "figurante especial con texto".
Por último recordarles que en NINGÚN caso la empresa contratante tiene la posibilidad de elejir si cumple o no con el E.T. o con el convenio regulador de su actividad empresarial, pues estan obligados legalemente a ceñirse a ambos. De no hacerlo las autoridades laborales competentes, en caso de denuncia o por iniciativa propia, abriran los expedientes sancionadores correspondientes.
Por todo lo expuesto les exigimos que a la mayor brevedad procedan a regularizar todas los contratos y sus correspondientes nóminas realizados fuera del marco de las leyes laborales. En caso contrario, y pasado un tiempo prudencial pondremos en conocimiento del don José Ignacio Domínguez de la Inspección de Trabajo de la Comunidad de Madrid las malas practicas contractuales empleadas por ustedes en las citadas producciones audiovisuales.
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Xavier Soler
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