Señores.
Desde hace unos dias nos estan llegando noticias de los primeros dias de rodaje de su película en la carcel abandonada de Zamora. Como las noticias recibidas no inducen al optimismo, y antes de que se produzaca algún incidente realmente desagradable, deseáriamos hacerles una serie de consideraciones que esperamos tengan muy en cuenta.
SOBRE LOS CONTRATOS DE TRABAJO- Estos se deben presentar a la firma con todos los requisitos legales, entre ellos la cantidad a percibir como sueldo por el actor/figurante, asi como las funciones a realizar y las horas/dia de duración del trabajo, las pausas que se realizaran para comer etc. En cualquier otra profesión, esto es del todo innecesario, pues están reguladas por convenios laborales que ya estipulan claramente estos conceptos, pero en el caso de los actores/figurantes este convenio no existe, y por lo tanto el trabajador debe tener en su poder para la firma un documento del todo explícito al respecto.
SOBRE LAS FUNCIONES DEL FIGURANTE Y SU RETRIBUCIÓN- La función del actor figurante es la de "rellenar" una escena para darle realismo a la producción audiovisual en la que interviene, pero en NINGÚN CASO PUEDE NI DEBE PARTICIPAR ACTIVAMENTE en ningún tipo de escena que implique el mas mínimo riesgo físico, pues estas escenas deben ser realizadas por especialistas, o bien los actores/figurantes que participan deben haber tenido previamente una serie de ensyos en los que se les hayn dado instrucciones claras sobre la "coreografia" o movimientos que se realizarán durante la escena. Durante estos ensayos se habrán tenido en cuenta y subsanados todos los riesgos de accidente provinientes ya sea de mobiliario, como de movimientos violentos implícitos y necesarios para que la escena sea creible. En caso de que los actores/figurantes (independientemente del número que sean) deban participar en este tipo de escenas, entendemos (y cualquier tribunal laboral nos daria la razón en estos puntos) que deben tener un contrato de trabajo y una remuneración acordes con la escena a interpretar, por ello encontramos que 30€, si ya es inaceptable y desfasado para una figuración normal, en este caso es literalmente una vergüenza y un abuso inaceptable, es mas, escojer un pequeño grupo de actores/figurantes que por razones de prevalencia interpretativa obviamente tienen mayor presencia, y ofrecerles un sueldo superior al resto, y que este sea de 43€, ya nos parece una burla inaceptable. Como ustedes saben perfectamente, cuando el acting de un actor/figurante es significativo en una escena, y si ademas por razones obvias derivadas de interpretar un motín, debe proferir insultos y pequeos dialogos, estos son considerados "figuración especial", y el sueldo en estos casos dista mucho de ser de 43€. No hace falta recordarles que esta categoria laboral NO EXISTE LEGALMENTE, y que en realidad se ajusta a la perfección a la descrita en el convenio de actores como "REPARTO". Por todo lo espresado en este apartado, creemos que queda claro que no pueden pretender liquidar ni 30€ ni 43€ a los actores/figurantes que han intervenido e intervienen en las escenas grabadas estos últimos dias en la prisión de Zamora, más aún teniendo en cuenta que ya han habido algunos contusionados, algunos con heridas que posiblemente hubieran requerido algún punto de sutura para ser tratadas medicamente de forma adecuada y que, desgraciadamente, la desidia y la ausencia de un sanitario capacitado para atender estas contingencias ha hecho que la atención médica diste mucho de ser la deseada, les aconsejamos energicamente que la liquidación de sueldos no esté por debajo de los 60€ por figurante y sesión.
DERECHOS LABORALES Y SINDICALES DE LOS FIGURANTES- Los actores/figurantes, igual como el resto de trabajadores españoles tienen derecho a reclamar que se cumplan las leyes laborales vigintes, bien a través de los sindicatos, o bien a nivel individual o colectivo en sus centros de trabajo, por ello, esta del todo fuera de lugar y fuera de la ley caulquier tipo de presión o represión hacia los trabajadores por que reclamen lo que por ley les pertenece, por esta razón esperamos que en el futuro se abstengan ustedes o los miembros del equipo de producció de ejercer ningún tipo de presión sobre los trabajadors, ni de forma individual ni a nivel colectivo, para que cedan en la reclamación de sus derechos.
LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL- Puede en cualquier momento realizar una inspección en el centro de trabajo para asegurarse que no se cometen irregularidades en la contratación, liquidación de nóminas, categorias laborales, funciones de los trabajdores, seguridad e higiene en el trabjo, et, et, etc. Y si las irregularidaes conocidas se siguen produciendo, no es imposible que lleguen a oidos de inspección. Para eevitar consecuencias nocivas, de las que les pueden dar buena cuenta sus colegas de Catalunya que a pesar de haber firmado un pequeño, obsoleto e inaceptable convenio laboral viven en un permanente y larbado conflicyo laboral, les aconsejamos -de momento- que subsanen de forma URGENTE todas las irregularidades descritas, pues sabemos por experiencia que las autoridades laborales competentes -les recordamos que estas competencias no estan transferidas y por tanto dependen directamente del Gobierno de España- tiene tendencia a imponer seberas multas por el incumplimiento de la normativa laboral.
Les adjunto el Estatuto del trabajador, pues estoy seguro de que su lectura en profundidad, les será de mucha utilidad, y les sugiero hagn lo mismo con el Convenio de actores.
Cordialmente.
Xavi soler
Coordinador General
SIFE
Sindicato Independiente
de Fifurantes de España
Desde hace unos dias nos estan llegando noticias de los primeros dias de rodaje de su película en la carcel abandonada de Zamora. Como las noticias recibidas no inducen al optimismo, y antes de que se produzaca algún incidente realmente desagradable, deseáriamos hacerles una serie de consideraciones que esperamos tengan muy en cuenta.
SOBRE LOS CONTRATOS DE TRABAJO- Estos se deben presentar a la firma con todos los requisitos legales, entre ellos la cantidad a percibir como sueldo por el actor/figurante, asi como las funciones a realizar y las horas/dia de duración del trabajo, las pausas que se realizaran para comer etc. En cualquier otra profesión, esto es del todo innecesario, pues están reguladas por convenios laborales que ya estipulan claramente estos conceptos, pero en el caso de los actores/figurantes este convenio no existe, y por lo tanto el trabajador debe tener en su poder para la firma un documento del todo explícito al respecto.
SOBRE LAS FUNCIONES DEL FIGURANTE Y SU RETRIBUCIÓN- La función del actor figurante es la de "rellenar" una escena para darle realismo a la producción audiovisual en la que interviene, pero en NINGÚN CASO PUEDE NI DEBE PARTICIPAR ACTIVAMENTE en ningún tipo de escena que implique el mas mínimo riesgo físico, pues estas escenas deben ser realizadas por especialistas, o bien los actores/figurantes que participan deben haber tenido previamente una serie de ensyos en los que se les hayn dado instrucciones claras sobre la "coreografia" o movimientos que se realizarán durante la escena. Durante estos ensayos se habrán tenido en cuenta y subsanados todos los riesgos de accidente provinientes ya sea de mobiliario, como de movimientos violentos implícitos y necesarios para que la escena sea creible. En caso de que los actores/figurantes (independientemente del número que sean) deban participar en este tipo de escenas, entendemos (y cualquier tribunal laboral nos daria la razón en estos puntos) que deben tener un contrato de trabajo y una remuneración acordes con la escena a interpretar, por ello encontramos que 30€, si ya es inaceptable y desfasado para una figuración normal, en este caso es literalmente una vergüenza y un abuso inaceptable, es mas, escojer un pequeño grupo de actores/figurantes que por razones de prevalencia interpretativa obviamente tienen mayor presencia, y ofrecerles un sueldo superior al resto, y que este sea de 43€, ya nos parece una burla inaceptable. Como ustedes saben perfectamente, cuando el acting de un actor/figurante es significativo en una escena, y si ademas por razones obvias derivadas de interpretar un motín, debe proferir insultos y pequeos dialogos, estos son considerados "figuración especial", y el sueldo en estos casos dista mucho de ser de 43€. No hace falta recordarles que esta categoria laboral NO EXISTE LEGALMENTE, y que en realidad se ajusta a la perfección a la descrita en el convenio de actores como "REPARTO". Por todo lo espresado en este apartado, creemos que queda claro que no pueden pretender liquidar ni 30€ ni 43€ a los actores/figurantes que han intervenido e intervienen en las escenas grabadas estos últimos dias en la prisión de Zamora, más aún teniendo en cuenta que ya han habido algunos contusionados, algunos con heridas que posiblemente hubieran requerido algún punto de sutura para ser tratadas medicamente de forma adecuada y que, desgraciadamente, la desidia y la ausencia de un sanitario capacitado para atender estas contingencias ha hecho que la atención médica diste mucho de ser la deseada, les aconsejamos energicamente que la liquidación de sueldos no esté por debajo de los 60€ por figurante y sesión.
DERECHOS LABORALES Y SINDICALES DE LOS FIGURANTES- Los actores/figurantes, igual como el resto de trabajadores españoles tienen derecho a reclamar que se cumplan las leyes laborales vigintes, bien a través de los sindicatos, o bien a nivel individual o colectivo en sus centros de trabajo, por ello, esta del todo fuera de lugar y fuera de la ley caulquier tipo de presión o represión hacia los trabajadores por que reclamen lo que por ley les pertenece, por esta razón esperamos que en el futuro se abstengan ustedes o los miembros del equipo de producció de ejercer ningún tipo de presión sobre los trabajadors, ni de forma individual ni a nivel colectivo, para que cedan en la reclamación de sus derechos.
LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL- Puede en cualquier momento realizar una inspección en el centro de trabajo para asegurarse que no se cometen irregularidades en la contratación, liquidación de nóminas, categorias laborales, funciones de los trabajdores, seguridad e higiene en el trabjo, et, et, etc. Y si las irregularidaes conocidas se siguen produciendo, no es imposible que lleguen a oidos de inspección. Para eevitar consecuencias nocivas, de las que les pueden dar buena cuenta sus colegas de Catalunya que a pesar de haber firmado un pequeño, obsoleto e inaceptable convenio laboral viven en un permanente y larbado conflicyo laboral, les aconsejamos -de momento- que subsanen de forma URGENTE todas las irregularidades descritas, pues sabemos por experiencia que las autoridades laborales competentes -les recordamos que estas competencias no estan transferidas y por tanto dependen directamente del Gobierno de España- tiene tendencia a imponer seberas multas por el incumplimiento de la normativa laboral.
Les adjunto el Estatuto del trabajador, pues estoy seguro de que su lectura en profundidad, les será de mucha utilidad, y les sugiero hagn lo mismo con el Convenio de actores.
Cordialmente.
Xavi soler
Coordinador General
SIFE
Sindicato Independiente
de Fifurantes de España
Boletin Oficial del Estado Núm. 33 (Pág. 1413) – (2008/033127)-07.02.2008-Depósito Núm. 1182-196-28/01/2008-C.I.F. G-64801996-Ambito: España
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