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domingo, 18 de mayo de 2008

¿QUIEN PUEDE CONTRATAR A UN FIGURANTE?

Parece una pregunta tonta, pero se está convirtiendo en la pregunta cuya respuesta será la piedra angular de la futura regulación de nuestra profesión. Hsta no hace mucho, a la figuración la contrataba -cuando se hacia- iniferentemente bien la productora directamente, o bien lo hacia la agencia que representaba a los figurantes, en realidad, en muchas ocasiones era la agencia de actores o de modelos la que se hacia cargo de esta responsabilidad por que las productoras, en este aspecto se lavaban las manos.

Pero he aqui que un dia la asociacion sindical Asociación de Figurantes de Catalunya (o lo que es lo mismo la Asociación Profesional Española de Figurantes y Extras Audiovisuales) asociada a UGT, decidieron que para sentar a la mesa de negociaciones a las productoras para la consecución de un Convenio para los figurantes catalanes, debian someterlos a presión de la buena, y no se les ocurrió mejor manera que denunciar sistemáticamente a todas las agencias que contrataban a trabajadores figurantes. El motivo: cesión ilegal de trabajadores, o dicho de otra manera, prestamismo laboral ilegal. "Las agencias han de cerrar, son unos prestamistas, explotadores y ladrones" nos decian, y a aquellos que opinabamos de forma diferente, que interpretábamos que en es lio no habia mas que intereses ocultos y un intento de convertir una subcontratació del todo legal en un acto ilegal, se nos llamó traidores, vendidos y sobornados. Como quiera que en Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Barcelona esta visión "catastrofista" de la situación hizo eco y caja de resonancia, comenzaron a llegar las sanciones, los recursos y finalmente las citaciones judiciales a Productoras, Agencias y figurantes, a los que por cierto nadie les pidió opinión, pues todas estas decisiones se tomaron sin las mas basicas normas de consulta democratica ni interna (dentro de la AFC) ni externa (a los compañeros). Mientras llegaban los juicios, finalmente se creó una mesa de negociación para cine y televisión, no nos alargremos explicando "el perfil" de la negociación , ni quienes y por que fuimos expresamente excluidos de la negociación, simplemente diremos que se firmo un muy pequeño convenio que se llamó acuerdo, que regula poco y lo poco que regula lo regula demasiado, hasta el punto que han metido tanto si quieres como si no que quien debe contratar ha de ser o una Productora Audiovisual o una E.T.T., nadie mas!, esa es la gran solución para "quitarse de enmedio" a las agencias. ¿Que ha sido del acuerdo?, no se sabe, se aprovó el 31 de enero de 2008, y debia ser publicado por el Diario de la Generalitat, para que pasase a ser ley laboral, pero a dia de hoy, sigue sin publicarse.

Entre tanto, han empezado ha salir los juicios, el pasado 5 de mayo de 2008 salio, tras aplazamientos, el primero, y Oh! sorpesa, la juez del juzgado de los social número 22 Barcelona resolvió en favor de la parte demandada, es decir de la agencia, considerando que no existia cesión ilegal de trabajadores, y como consecuencia, obviamente, se trata de subcontratación, perfectamente legal.

Alguien se preguntará, bueno, y ahora, Que?.

BUENA PREGUNTA.

ESTA CASA ERA UNA RUINA Y ZEPPELIN TELEVISIÓN

Hace unos dias se rodó en Catalunya uno de los programas de "Esta casa era una ruina" producido por Zeppelin Televisión, Como muchos compañeros ya saben, para dar realismo a algunas de las secuencias de este programa se recurre a figurantes, pues bien, en el primer dia de rodaje nos enteramos que el centenar largo de figurantes contratados no habian sido contratados debidamente, obviando todos los mandatos de l Estatuto del trabajador, nos pusimos en contacto con Zeppelin, advieritiéndoles que tales actuaciones eran denunciables a Inspección de Trabajo y Seguridad Social, pasaron los dias y al no recibir respuesta procedimos a denunciar, cosa que también pusimos en conocimiento de Zeppelin. Como consecuencia de nuestro proceder, el segundo dia de rodaje se contrató a la figuración de acuerdo con la legalidad vigente. El mismo dia de rodaje recibimos la llamada de la asesoria jurídica de la productora informándones que en esta ocasión la contratación seria con alta en la Seguridad Social.
Queremos informar a todos nuestros compañeros de España, que aunque a este programa la figuración se la convoca como "público", cosa que es mas que discutible, se la retribuye economicamente, este hecho demuestra sin lugar a dudas que hay una relación laboral entre la productora y los figurantes, pues estos se ponen a disposición de la primera, y bajo sus ordenes ejecutan aquello que se les manda. A continuación reproducimos una parte del Estatuto del trabajador, que es muy esclarecedora:

"Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores

BOE 29 Marzo

TITULO I

De la relación individual de trabajo

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 8. Forma del contrato.

1. El contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra. Se presumirá existente entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución a aquél.

2. Deberán constar por escrito los contratos de trabajo cuando así lo exija una disposición legal y, en todo caso, los de prácticas y aprendizaje, los contratos a tiempo parcial, los contratos de trabajo a domicilio, los contratos para la realización de una obra o servicio determinado, así como los de los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero. Igualmente constarán por escrito los contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas. De no observarse tal exigencia, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa y por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios.

4. Cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral."

Por todo ello recomendamos no aceptar este tipo de trabajos al margen de la ley, pues los figurantes TAMBIÉN SOMOS TRABAJADORES.