Hace unos dias se rodó en Catalunya uno de los programas de "Esta casa era una ruina" producido por Zeppelin Televisión, Como muchos compañeros ya saben, para dar realismo a algunas de las secuencias de este programa se recurre a figurantes, pues bien, en el primer dia de rodaje nos enteramos que el centenar largo de figurantes contratados no habian sido contratados debidamente, obviando todos los mandatos de l Estatuto del trabajador, nos pusimos en contacto con Zeppelin, advieritiéndoles que tales actuaciones eran denunciables a Inspección de Trabajo y Seguridad Social, pasaron los dias y al no recibir respuesta procedimos a denunciar, cosa que también pusimos en conocimiento de Zeppelin. Como consecuencia de nuestro proceder, el segundo dia de rodaje se contrató a la figuración de acuerdo con la legalidad vigente. El mismo dia de rodaje recibimos la llamada de la asesoria jurídica de la productora informándones que en esta ocasión la contratación seria con alta en la Seguridad Social.
Queremos informar a todos nuestros compañeros de España, que aunque a este programa la figuración se la convoca como "público", cosa que es mas que discutible, se la retribuye economicamente, este hecho demuestra sin lugar a dudas que hay una relación laboral entre la productora y los figurantes, pues estos se ponen a disposición de la primera, y bajo sus ordenes ejecutan aquello que se les manda. A continuación reproducimos una parte del Estatuto del trabajador, que es muy esclarecedora:
"Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores BOE 29 Marzo
TITULO I
De la relación individual de trabajo
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 8. Forma del contrato.
1. El contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra. Se presumirá existente entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución a aquél.
2. Deberán constar por escrito los contratos de trabajo cuando así lo exija una disposición legal y, en todo caso, los de prácticas y aprendizaje, los contratos a tiempo parcial, los contratos de trabajo a domicilio, los contratos para la realización de una obra o servicio determinado, así como los de los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero. Igualmente constarán por escrito los contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas. De no observarse tal exigencia, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa y por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios.
4. Cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral."
Por todo ello recomendamos no aceptar este tipo de trabajos al margen de la ley, pues los figurantes TAMBIÉN SOMOS TRABAJADORES.
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